Resumen: La Constitución, junto con ser norma jurídica, obedece a una ratio que la funda. En el caso de la Carta chilena, los autores postulan que en ella es posible advertir un sincretismo teórico (iusnaturalismo, anarcoliberalismo, democracia instrumental), que genera un corpus contradictorio. Asimismo, desde la perspectiva de su interpretación, el sistema chileno está condicionado por la tendencia originalista. El contenido material de las normas constitucionales evoluciona porque
también lo hace el consenso político presente en el poder constituyente-pueblo. Así, a la hora de interpretar la Carta, los criterios de la Comisión Ortúzar carecen de toda relevancia, no sólo por su ausencia de legitimidad democrática, sino porque no son el reflejo del consenso político que el
poder constituyente, el pueblo, presta para la fundamentalidad de las normas constitucionales.
Artículo publicado por Jaime Bassa y Christian Viera en Revista de Derecho, Vol. XXI – Nº 2 – Diciembre 2008, págs. 131-150.
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