Comentario realizado por Christian Viera Álvarez el año 2008 sobre una sentencia de la Corte Suprema de 17 de abril de ese año sobre idoneidad de una profesora de religión. Actualmente el caso está siendo revisado en la CIDH.
El escrito trata sobre la confirmación de la sentencia de la Corte de San Miguel en recurso interpuesto por profesora lesbiana que pierde idoneidad para hacer clases de religión. La resolución sostiene que es facultad de entidades religiosas certificar idoneidad de profesores. El razonamiento es formal/procedimental, pues implica aceptar la facultad entregada a esas entidades sin relacionar la materia con normas fundamentales que limitan la soberanía y la actuación de las personas.
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