Christian Viera Álvarez, publicado en Revista de Ciencias Sociales, nº 72 (2018): 139-144.

El libro lleva un título que invita a equívocos, pues uno podría pensar
que se trata de un relato acerca de la disputa y movilización de las mujeres
que terminan con el derecho a sufragio en tiempos de González Videla,
lo cual es cierto y aparece, sin embargo, el texto va más allá. Se señala la
educación como un sistema necesario para el inicio de la emancipación de
las mujeres, se nombran instituciones opresoras, algunas de ellas con vida
hasta el día que regulan la vida ordinaria de las mujeres y hay interesantes
entrevistas y textos de destacadas mujeres chilenas: Amanda Labarca, Gabriela Mistral y Elena Caffarena. Por lo mismo, quiero centrarme en esos
tópicos, los cuales iré cruzando.
Dice la página 21 que “la lenta pero sostenida implementación del sistema educacional va a ser el elemento de cambio, el instrumento fundamental para propiciar una ampliación de espacios sociales para el género femenino. Una ampliación ciertamente insuficiente, marcada por la desigualdad, pero, aun así, la educación es el medio que va a habilitar intelectualmente a la mujer y la va a enfrentar a la posibilidad de integrarse a los sistemas productivos del país, neutralizando así el determinismo de su anónimo y sostenido quehacer doméstico”.
El sistema educacional es clave, por ello es tan importante y recurrente
la referencia al decreto Amunátegui de 6 de noviembre de 1877, que declara que las mujeres deben ser admitidas a rendir exámenes para obtener
títulos profesionales con tal que ellas se sometan a las mismas disposiciones a que están sujetos los hombres. Es tan importante para la autora este decreto, que incluso simbólicamente le dedica una foto al autor en la p. 28: y destaco este punto ya que es la única fotografía de un hombre solo. El resto son mujeres retratadas individualmente o en grupo. No aparece Gabriel González, pero sí Amanda Labarca, acompañada por Pedro Aguirre Cerda.
Y el tema educacional me recuerda el famoso caso Brown versus board
of education, por la importancia de la política en la formación de las personas. Recordemos que se trataba de una niña negra que pretendía su admisión por razón de distancia en una escuela pública a la que asistían niños blancos, admisión que le había sido denegada con fundamentos en la existencia de segregación racial. Se llamaba Linda Brown, cursaba tercer grado de primaria y diariamente debía caminar una milla para asistir a su escuela, no obstante que a solo siete cuadras había otra escuela a la que podía asistir, aunque fuera para niños blancos. El padre de Linda trató de inscribirla en esta última, pero el director de la escuela se negó. Este caso, de comienzos de la década del 50, se enfrenta a la práctica “separados pero iguales”, que autorizaba la segregación racional en las escuelas. Lo interesante de esta sentencia de la CS de EE. UU. está en lo que dice sobre la importancia del sistema escolar: “Hoy, la educación es quizá la más importante función de los gobiernos. Las leyes de asistencia obligatoria a la escuela y los grandes gastos en educación demuestran, ambos, nuestro reconocimiento de la importancia de la educación para nuestra sociedad democrática […] Es el verdadero fundamento de la buena ciudadanía. Hoy es el principal instrumento para despertar en los niños los valores de la cultura […]”.
De ahí lo revolucionario (y peligroso) que supone la apertura de los claustros universitarios. La Universidad es un espacio de frontera, un lugar donde intentamos, a trompicones, forzar los límites, un lugar donde el discernimiento crítico y la apertura de paradigmas, debía estar cerrado para evitar tensiones frente a las cuales no nos encontrábamos preparados. Por eso es tan interesante la respuesta de Elena Caffarena en una entrevista que tuvo con la autora en 1992. Le preguntan a Elena si fue a partir de sus estudios de leyes cuando adquirió conciencia de la problemática de la mujer, a lo que la entrevistada señala: “mire, yo fui la abogada número quince en Chile. Fue, precisamente, el conocimiento que obtuve en mis estudios de leyes cuando me percaté de la inferioridad en que se encontraban las mujeres frente a la ley. Eso hizo nacer mi vocación feminista” (p. 99).
Sin embargo, siendo la apertura de la educación universitaria clave,
como también lo había sido en los años previos la educación primaria y
secundaria, si no va acompañada de una movilización social que empuje
las demandas de las mujeres es difícil lograr las transformaciones.
Destaca nuestra autora los movimientos de mujeres en el norte de Chile,
las que en todo caso se identifican en un primer momento con las demandas por las injusticias sociales y laborales. Y, es más, tampoco ha sido el sufragio una de las preocupaciones primeras. Dice Eltit que “no es la obtención del voto político, el motivo principal que impulsa la creación de
las primeras organizaciones de mujeres, sino el problema abierto por la
desigualdad legal femenina que trae, en la vida cotidiana, graves efectos
sociales y familiares” (p. 48). Y el libro recoge un hermoso texto de Amanda Labarca que da cuenta de las opresiones cotidianas: La mal tratada: “es,
en primer lugar, la mal tratada por el alcohol: tu lavandera, tu cocinera, la
mujer que habita barrio por medio, en el conventillo. Su marido es obrero o
comerciante ambulante y cuando se pone a trabajar no lo hace mal. Por desgracia, la tajada más ancha de sus ingresos desaparece en la voracidad de la cantina, en las francachelas con los amigos o el lupanar. Sábado y domingo son días de olvido, de saberse dueño y señor de su dinero ¡para eso trabaja! ¿la esposa, lo hijos? Que se avengan como puedan […] la mujer rasguña de aquí y allá para que la prole no muera de hambre ni de frío. Apura sus escasas fuerzas. Con eso y todo son sus hijos los que pululan en el arroyo sin más provenir que la miseria, o si logran ir al colegio, son sus hijos los que requieren la asistencia escolar: el desayuno, el ropero misericordioso, las colonias de vacaciones” (p. 78).
Y en este marco, resulta evidente que las instituciones o el mismo estado de derecho se construyen e interpretan en código patriarcal. Como ha señalado Mackinnon, no hay una teoría feminista del Estado, ya que el
Estado es un exitoso instrumento de dominación patriarcal. Esta idea fuerza, potente y radical quisiera ser desmentida, sin embargo, ayer y hoy, las instituciones de las que formamos parte no permiten hacerlo. Voy a tomar un par de ejemplos pretéritos y del libro, para ir cerrando este comentario.
El caso de Jorge Liddard y Carmen Blest. A fines de 1844, el padre de
Carmen Blest se presentó ante José Antonio Riobó, párroco de Valparaíso, para tramitar el matrimonio de su hija con el ciudadano inglés Jorge
Liddard, de religión protestante. Dado el credo del novio, el párroco eleva la solicitud al arzobispo de Santiago, José Alejo Eyzaguirre quien pide
informe al mismo párroco. Basándose en una bula de 1741, resuelve que
debía llamarse a la novia para “hacerle entender los inconvenientes que se
siguen de semejante matrimonio; más, si a pesar de ello persistiere en verificar su enlace, le hará presente que antes de contraerlo, se ha de otorgar un instrumento público por ella y por el que va a ser su marido, obligándose ella misma a no separarse de la religión católica, además los dos se obligarán a educar a la prole en la misma religión y el marido se obligará a no perturbar a su consorte en el uso y ejercicio de su religión. Tanto los contrayentes como el padre de la novia sintieron repugnancia por la imposición clerical y se trasladaron al buque de guerra Thalía, de nacionalidad inglesa, y celebraron el matrimonio de acuerdo con el rito protestante, en territorio británico. Los recién casados se radicaron en Valparaíso. Burlado se sintió el clero y se dio maña para obtener, meses después, que la fuerza pública llevara hasta una casa particular a Carmen Blest ya embarazada, donde la entregó bajo custodia, porque no logró que fuera encerrada en un convento. Del escándalo e indignación provocada se hizo eco El Mercurio de Valparaíso y La Revista Católica, posteriormente publicó la sentencia que condenó a Carmen Blest a la pena de excomunión mayor y separación de la Iglesia. En este ambiente de fanatismo, el matrimonio decidió trasladarse al extranjero (Sepúlveda, Julio, 1993, Los radicales ante la historia, pp. 55-56).
El contexto de este caso es un Estado con religión oficial, la católica romana y en pleno periodo de restauración conservadora. ¿Cuál es lasanción? el convento o la exclusión de la mujer, porque el cuidado de la esfera privada es fundamental para el futuro desarrollo de la convivencia política. Y ese espacio privado, que excluye lo público, es función para la mujer, que se asocia al cuidado de los hijos, la familia y lo doméstico. Muy bien lo señala Eltit: “la concepción de la mujer se articula especialmente a un rol único, como es el lugar que ocupa en el espacio familiar. Y es en ese espacio donde la mujer va a ejercer sus capacidades y las leyes de lo que
constituye su restringido dominio social (p. 19).
Y eso nos lleva al segundo caso. Durante la vigencia de la Constitución de 1833 la expresión “chilenos” se entendió que solo se refería a los
varones. Autores tan renombrados como Jorge Huneeus, aun cuando reconocieron que no había texto constitucional o legal alguno que impidiera a las mujeres votar, fundamentaron esta distinción señalando: “La verdad es que, con excepción de ciertos empleos como los de preceptoras, telegrafistas, etc., que no son cargos políticos, la mujer ha estado siempre excluida de toda participación en la organización y en el ejercicio de los poderes públicos. Esa exclusión, aunque la Carta Fundamental no la haya escrito de tipo visible proviene de razones de un orden superior: del que Dios estableció al atribuir a la mujer en la sociedad, y sobre todo en la familia, una serie de deberes verdaderamente incompatibles con el ejercicio activo de la ciudadanía en toda su extensión”1.
Pues bien, dado que el derecho a sufragio se concedía a los chilenos,
en 1875, en la etapa previa a la elección del Presidente de la República,
Senadores y Diputados y Municipalidades que debía tener lugar el 1876,
varias señoras solicitaron durante el proceso de calificación de los ciudadanos su inclusión, pues no existía norma constitucional ni electoral que las excluyera expresamente de la tuición y ejercicio de este derecho. Esta circunstancia generó, por primera vez, una importante discusión sobre el sufragio femenino en Chile la que fue resuelta por la ley electoral de 1884 que excluyó, mediante el Art. 40 N° 8°, expresamente a las mujeres de la posibilidad de inscribirse en los registros electorales, como respuesta a la pretensión de algunas mujeres de inscribirse.
Bien sabemos que, tras décadas de movilización y lucha, el sufragio
femenino se realiza por primera vez para las elecciones municipales de Y el sufragio completo, para el año 1952, mediante reforma legal del año 49, en tiempos de González Videla. En todo caso, conviene recordar que una de las principales activistas de esta lucha, Elena Caffarena, que por veinte años insistió y luchó por el derecho a sufragio, a los días de promulgada la ley se le cancela su inscripción en los registros electorales y su fundamento se encuentra en la famosa Ley Maldita. Por cierto, Caffarena no fue invitada al acto extraordinario de promulgación de la ley (véase entrevista a Caffarena, p. 108, como también su alegato de defensa ante el Conservador de bienes raíces, pp. 112 y ss).
En el caso de Caffarena, en la entrevista no sólo destaca su rol como
activista, sino que también como intelectual. Por ello explica en la p. 110
algunas de sus principales obras, a saber, La capacidad de la mujer casada en relación a sus bienes como también otro libro sobre pensiones
alimenticias, en la que sostiene la tesis que aunque la mujer abandonara el
hogar conyugal, tenía derecho a pensión de alimentos, tesis que, por supuesto, no sustentaba la Corte Suprema (p. 110). Los datos bibliográficos
aparecen en p. 123.
Pues bien, con motivo de esto último quisiera referirme a las estructuras normativas patriarcales, con las que convivimos diariamente, están
invisibilizadas y que son ejemplo de estructuras opresivas. Vamos con un
listado: el adulterio lo cometía principalmente la mujer: se modificó recién
a comienzos de los 90; el estatuto de filiación de los hijos, que dependía
del matrimonio, pero el reconocimiento de los hijos quedaba al arbitrio del
hombre, se modificó a fines de los 90; ya hablamos del sufragio femenino;
hoy por hoy, el permiso post natal parental, derecho que podrían utilizar los varones, pero no lo hacen y un largo etcétera. Pero a lo anterior se debe
mencionar que 1989 la mujer casada en sociedad conyugal era incapaz
relativa: ¡INCAPAZ! Ayer, recién ayer, en 1989 se deroga esta causal de incapacidad, sin perjuicio que la administración de los bienes sociales sigue estando en poder del marido. Algo sobre esto refiere Eltit: “la estructura simbólica que dictamina el modelo de mujer que rige el siglo, se encuentra en la Constitución […] la patria potestad concede al marido amplios poderes sobres los bienes, el cuerpo, la integridad física de la esposa y aún derechos sobre los bienes de los hijos. Entre las múltiples restricciones que afectan a la mujer casada, está incluso la limitación para realizar actividades comerciales, salvo que el marido expresamente la autorice” (p. 23).
En fin, la vida cotidiana está repleta de ejemplos como estos. Ser mujer
no es fácil, los mecanismos de opresión son cotidianos, no los vemos, pero
gracias al testimonio de tantas en la historia, intentamos sacudirnos de los
viejos paradigmas y hoy romper estructuras. Por lo mismo, este libro, es
provocador e incomoda a un hombre, como ha sido mi caso, porque nos
pone frente a las dificultades y opresiones cotidianas que, o no vemos intentamos normalizarlas.
- HUNNEUS, Jorge (1879) La Constitución ante el Congreso, Imprenta de Los Tiempos, Santiagop. 33.